LEY N° 316
DISPONIENDO QUE LAS MUNICIPALIDADES DE CAMPAÑA COSTEARÁN DE SUS RENTAS LAS POLICÍAS - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1884.
Sancionada el día 29 de Octubre de 1884.

LEY 316 (Original Nº 153)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Artículo 1°.- Todas las municipalidades de campaña están obligadas a costear con sus rentas propias el servicio de Policía en la medida de sus recursos.

Art. 2°.- El servicio policial de la campaña será desempeñado: 1°, por un Comisario Departamental; 2°, por un Comisario en cada partido por lo menos y 3°, por los vigilantes que cada municipalidad determine.

Art. 3°.- El Comisario Departamental y los Comisarios de partido, serán nombrados directamente por el P.E. y los vigilantes por el Comisario respectivo.

Art. 4°.- Los Comisarios nombrados durarán en el ejercicio de su cargo un año, pudiendo ser reelectos.

Art. 5°.- Los Comisarios Departamentales y los auxiliares de partido, serán agentes directos del P.E. y darán cumplimiento a las órdenes que éste les impartiera, siendo facultativo del P.E. el removerlos de sus puestos por su mal comportamiento o cuando el mejor servicio público lo exigiera.

Art. 6°.- Además de las atribuciones y deberes que cada municipalidad les confiere, en el límite de sus facultades los Comisarios tendrán también las que prescribe el Reglamento General de Policía.

Art. 7°.- Las H. H. Cámaras votarán anualmente una partida en el Presupuesto para costear el vestuario y armamento de las Policías de campaña.

Art. 8°.- Quedan derogadas todas las leyes que estén en oposición a la presente y en especial la ley de 4 de julio de 1882.

Art. 9º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Octubre 29 de 1884.


FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – A. López

Departamento de Gobierno

Salta, Noviembre 6 de 1884.

Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el R. O.

SOLA – J. M. Tedín

Controlada por Digesto nag/afg

Responsive image Responsive image