LEY N° 317
ORIGINAL N° 152 - IMPUESTOS - CONCEDIENDO A DN. HECTOR BAVIO, COMO EMPRESARIO DEL TELÉFONO BELL PERFECCIONADO, EXONERACIÓN DE TODO IMPUESTO FISCAL Y MUNICIPAL POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1884.
Sancionada el día 05 de Noviembre de 1884.

LEY N° 317 (Original N° 152)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta,
DECRETAN
Artículo 1°.- Concédese al señor Héctor Bavio, como empresario del Teléfono Bell perfeccionado,
exoneración de todo impuesto fiscal y municipal, por el término de cinco años, bajo las condiciones
siguientes:
1. Las casas de negocio pagarán seis pesos nacionales al mes.
2. Las oficinas del Gobierno, municipales, establecimientos públicos y casas particulares,
pagarán cuatro pesos nacionales al mes.
Art. 2°.- Esta tarifa no podrá elevarse durante el tiempo de la concesión.
Art. 3°.- No estableciéndose la empresa en el término de un año, quedará sin efecto la concesión.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 5 de 1884.
FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – A. López
Departamento de Gobierno
Salta, Noviembre 7 de 1884.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. O.
SOLA – J. M. Tedín – Felipe R. Arias




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