LEY N° 318
ORIGINAL N° 158 - SUBSIDIOS - ACORDANDO UN SUBSIDIO LA VIUDA E HIJOS DE DN. JUAN MARTÍN LEGUIZAMÓN.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1884.
Sancionada el día 21 de Noviembre de 1884.

LEY N° 318 (Original N° 158)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta,
DECRETAN
Artículo 1°.- Acuérdase a la viuda e hijos del señor don Juan Martín Leguizamón, la cantidad de
quinientos pesos nacionales, por una sola vez como remuneración a los servicios prestados a la
Provincia por dicho señor.
Art. 2°.- La partida anterior se imputará al mismo decreto.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, 21 de Noviembre de 1884.
FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Nicolás Arias
Departamento de Gobierno
Salta, Noviembre de 1884.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. O.
SOLA – J. M. Tedín – Felipe R. Arias




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