LEY N° 319
AUTORIZANDO A LA MUNICIPALIDAD DE LA CALDERA PARA QUE PERCIBA LOS DERECHOS DE INHUMACIÓN - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1884.
Sancionada el día 28 de Noviembre de 1884.

LEY 319 (Original Nº 159)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Artículo 1°.- Autorízase a la municipalidad del departamento de La Caldera para que perciba los derechos de inhumación.
1. Por los adultos, se cobrará un peso nacional y por los párvulos, cincuenta centavos nacionales.
2. Los pobres de solemnidad, serán enterrados gratis.

Art. 2°.- La municipalidad deberá llevar un libro de registro en el que anotará las partidas de defunción, especificando la edad, sexo, nacionalidad, estado y la causa de la muerte.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 28 de 1884.


FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Pedro F. Pérez

Departamento de Gobierno

Salta, Diciembre 1º de 1884.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. O.

SOLA – J. M. Tedín – Felipe R. Arias

Controlada por Digesto nag/afg

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