SE ESTABLECE NO HACER LUGAR A RECLAMOS SOBRE LA PROPIEDAD DE ANIMALES TRAíDOS DE OTRAS PARTES Y VENDIDOS EN LA PROVINCIA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1858. Sancionada el día 10 de Enero de 1858.
LEY Nº 31
( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Se establece no haber lugar a reclamo por los animales traídos de otras partes y
vendidos en la Provincia
La Representación provincial dicta la siguiente
LEY
Artículo 1°.- No habrá lugar a reclamo alguno sobre la propiedad de los animales cabalgares o de carga que, vendidos en la Provincia o en las Repúblicas vecinas, se acreditare haberse traído de allí a esta Provincia.
Art. 2°.- Esta ley regirá hasta tanto se dicten por la autoridad competente las disposiciones relativas del caso.
Art. 3°.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Salta, 10 de enero de 1858.
JOSE M. ARIAS – Isidoro López
SALTA, enero 12 de 1858.
Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.
GÜEMES – Pío José Tedín