LEY N° 320
AUTORIZANDO A LA MUNICIPALIDAD DE LA CALDERA A COBRAR DETERMINADOS IMPUESTOS - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1884.
Sancionada el día 12 de Diciembre de 1884.

LEY 320 (Original Nº 164)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Artículo 1°.- Autorízase a la municipalidad del departamento de La Caldera para cobrar los siguientes impuestos:
1.º Por cuadra cuadrada de alfalfa pagarán cuarenta y siete centavos nacionales.
2.º Las papas, por cuadra cuadrada, pagarán dos pesos nacionales.
3.º Las labranzas de trigo, maíz y cebada, pagarán cincuenta centavos nacionales, por cuadra cuadrada.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Diciembre 12 de 1884.


FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Daniel Goytia

Departamento de Gobierno

Salta, Diciembre 17 de 1884.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. O.

SOLA – J. M. Tedín

(Controlada por Digesto nag/afg)

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