LEY N° 321
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A NOMBRAR UNA COMISIÓN DE TRES ABOGADOS PARA QUE FORMULEN UN PROYECTO DE REFORMAS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA. - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1884.
Sancionada el día 12 de Diciembre de 1884.

LEY 321 (Original Nº 165)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que nombre una comisión compuesta de tres abogados para que formulen un proyecto de reforma de la Ley de Procedimientos Judiciales de la Provincia.

Art. 2°.- Formulado que sea dicho proyecto, el P.E. lo remitirá a las Cámaras para su revisación y sanción.

Art. 3°.- Las Cámaras Legislativas, sancionado que sea el proyecto, determinarán la cantidad con que han de ser remunerados sus autores.

Art. 4°.- El P.E. fijará un término prudencial para que se expida dicha comisión.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Diciembre 12 de 1884.


FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Daniel Goytia

Departamento de Gobierno

Salta, Diciembre 17 de 1884.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. O.

SOLA – J. M. Tedín

(Controlada por Digesto nag/afg)

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