LEY N° 322
ORIGINAL N° 167 – DE SELLOS – LEY DE SELLOS.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1884.
Sancionada el día 16 de Diciembre de 1884.

LEY N° 322 (Original N° 167)
LEY de Sellos:
Clase Precio Graduaciones
1………10 cts. m/n de 50 $ a 100 $
2………25 cts. m/n de 101$ a 200$
3………50 cts. m/n de 201$ a 500$
4………100 cts. m/n de 501$ a 1000$
5………200 cts. m/n de 1001$ a 2000$
6………300 cts. m/n de 2001$ a 3000$
7………400 cts. m/n de 3001$ a 4000$
8………500 cts. m/n de 4001$ a 5000$
Art. 2°.- Los contratos u obligaciones que versen sobre un valor de más de cinco mil pesos nacionales, se extenderán en pa¬pel de 8° clase, anotándose antes por el jefe del Departamento de Hacienda y signándose con el sello del Ministerio de Hacien¬da en la misma hoja el pago hecho en tesorería de un peso na¬cional por cada quinientos nacionales de aumento.
Art. 3°.- Los documentos impresos de los comerciantes po¬drán ser habilitados por el jefe del Departamento de Hacienda y con el sello de dicho ministerio, dentro de los ocho días después de firmados y después de haber satisfecho el valor del papel sellado correspondiente.
Pasado este plazo, incurrirá en la multa que determina el artículo 4° de esta ley.
Art. 4°.- Los interesados que otorguen, admitan o presen¬ten en juicio documentos en papel simple o de menos valor, que el fijado por la presenté ley, pagarán en la Tesorería de la Pro¬vincia el quintuplo más fuera del valor del sello que le está de¬signado, sin cuyo requisito no serán oídos en juicio.
Art. 5°.- Queda en todo su vigor y fuerza la ley de 24 de Julio de 1869, en cuanto no se oponga a la presente.
Art. 6°.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, SALTA, Diciembre 16 de 1884.
ALEJANDRO FIGUEROA – Francisco Alvarez – Daniel Goytia – Emilio F. Cornejo.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.O.
SALTA, Diciembre 20 de 1884.




Responsive image Responsive image