LEY N° 326
AUTORIZANDO A LA MUNICIPALIDAD DE MOLINOS A ESTABLECER IMPUESTOS (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1885.
Sancionada el día 16 de Enero de 1885.

LEY 326 (Original Número 11)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad del Departamento de Molinos para establecer los siguientes impuestos:
1. Por cuadra cuadrada de alfalfa, cincuenta y siete centavos nacionales.
2. Por cuadra cuadrada de cebada, cincuenta centavos, y veinticinco centavos nacionales por la de trigo y maíz.
3. A las viñas, dos centavos por cada cepa productiva.
4. A los expendedores de coca de primera mano, ochenta y siete centavos por cada cesto de 20 a 25 libras.
5. Al alumbrado público, en las villas de Molinos y Seclantás, a razón de siete centavos por cada puerta y catorce centavos a las casas de negocios.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Enero 16 de 1885.


FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio Cornejo – Daniel Goytia

Departamento de Gobierno

Salta, Enero 22 de 1885.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. Oficial

SOLA – J, M. Tedín – Felipe R. Arias

(Controlado por Digesto meh/nag)

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