LEY N° 32
DECLARANDO DE DOMINIO PARTICULAR LOS MONTES, PASTOS Y DEMÁS OBJETOS NATURALES RADICADOS EN HEREDADES PARTICULARES (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1858.
Sancionada el día 12 de Enero de 1858.

LEY Nº 32
( s/n Original )

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)



Declarando de dominio particular los montes, pastos y demás objetos

naturales radicados en heredades particulares

La Representación provincial dicta la siguiente

LEY

Artículo 1°.- Se declaran del dominio particular y aprovechamiento exclusivo del propietario los montes, pastos y demás objetos naturales, radicados en heredades particulares pudiendo, sin embargo, usar de ellas libremente los transeúntes en los puntos de tránsito que no estuvieren cercados y con tal que no infieran daños a los moradores en sus sementeras, cercos u otras obras que con cualquier designio hubieren practicado.

Art. 2°.- Exceptúanse de la disposición precedente las minas de materiales, sobre las que rigen las leyes especiales del ramo, las minas, pozos de sal, como la nieve, que pertenece exclusivamente al Estado.

Art. 3°.- No pudiendo por consiguiente de lo dispuesto en el artículo 1°, extraer maderas, leñas, ramas ni otros objetos de los que comprende dicho artículo sin licencia previa del propietario. Los contraventores quedan sujetos a la multa de uno a diez pesos aplicables a fondos municipales, a más de pagar el valor de la especie sustraída y de los perjuicios que por esta causa hubiere ocasionado.

Art. 4°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de los derechos especiales de terceros a justo título adquirido.

Art. 5°.- Queda derogada toda disposición que en contrario a la presente ley haya regido en la Provincia.



SALA DE SESIONES EN SALTA, enero 12 de 1858.

JOSE M. ARIAS – Isidoro López.





(En el impreso no figura la fecha de la promulgación)

Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.

GÜEMES – Pío José Tedín.



(Controlado por Digesto eo/shs)


JOSE M. ARIAS – Isidoro López.

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