LEY N° 330
LEGISLADORES - PRORROGANDO LAS SESIONES DE LAS H. CÁMARAS LEGISLATIVAS.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1885.
Sancionada el día 31 de Enero de 1885.

LEY N° 330 (ORIGINAL N° 22)
LEY
La Asamblea Legislativa de la provincia de Salta,
DECRETA
Artículo 1°.- Prorrógase las sesiones de las H. H. Cámaras Legislativas por el término de treinta
días hábiles.
Art. 2°.- Durante esta prórroga no podrán ocuparse sino de los siguientes asuntos:
Proyecto de ley de presupuesto general.
Proyecto de ley de presupuesto de Instrucción Pública.
Proyecto de ley sobre organización de la Cámara de Justicia.
Proyecto de ley de archivo general.
Concesión de privilegio a don Héctor Bavio para la construcción de una línea de tranvía.
Proyecto de ley sobre reforma de la de patentes.
Decreto sobre intervención a Chicoana y Puerta de Díaz.
Proyecto de ley sobre organización de la Contaduría General.
Proyecto de Ley sobre créditos suplementarios.
Proyecto de ley sobre imprenta.
Proyecto de ley sobre responsabilidad del Poder Judicial.
Proyecto de ley sobre expropiación.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Enero 31 de 1885.
ALEJANDRO FIGUEROA – Daniel Goytia.
Departamento de Gobierno
Salta, Febrero 9 de 1885.
Publíquese y dése al Registro Oficial
SOLÁ – J. M. Tedín – Felipe Arias




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