NUEVO REGIMEN-SALUD PUBLICA-LEGISLACION TRABAJO-SEGURIDAD SOCIAL- CONFLICTOS LABORALES-NEGOCIACIONES COLECTIVAS-MUTUALISMO- ALCOHOLISMO. MUTUALISMO. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 5773, el día 13 de Noviembre de 1958. Sancionada el día 29 de Octubre de 1958.
Artículo 1º.- Es de competencia del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública todo lo inherente a la prevención, desarrollo y cuidado de la salud física y moral de la población, la conservación y conquista de los factores que contribuyen al bienestar social, lo atinente a las relaciones entre el capital y el trabajo y la protección legal e integral de los trabajadores, y en particular:
1. Promoción de la legislación del trabajo y de la seguridad social, y fiscalización de su cumplimiento;
2. Ejercicio de la policía del trabajo y de la higiene, sanidad y seguridad del mismo, en coordinación con la autoridad nacional competente;
3. Fomento de la capacitación y formación profesional de los trabajadores;
4. Amparo a los trabajadores en el goce de sus derechos y procurar a la plenitud del empleo y la elevación del nivel de vida;
5. Coordinación de la oferta y la demanda de trabajo;
6. Defensa y goce de los derechos del trabajador, la familia, ancianidad, menores, desvalidos e incapacitados, y estructuración de un sistema de previsión y de seguridad social que cubra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y desocupación;
7. Asistencia jurídica a los trabajadores y ejercicio de la instancia conciliatoria de los conflictos del trabajo;
8. Asistencia integral de los estados de necesidad individual y colectivos;
9. Relaciones con la asociaciones profesionales de empleadores y de trabajadores;
10. Facilitación de las negociaciones colectivas y mediación en los conflictos del trabajo;
11. Fomento de las obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores;
12. Estímulo del ahorro, el mutualismo y el cooperativismo: vigilancia y superintendencia de las asociaciones mutuales;
13. Fomento de la vivienda tanto rural como urbana, adecuada a los principios de higiene y salubridad indispensables al desarrollo integral de la familia;
14. Protección, asistencial y/o readaptación de los menores material o moralmente abandonados, y solución del problema de la delincuencia juvenil;
15. Orientación, organización y/o coordinación de la acción pública y privada tendiente a la protección, asistencia y educación del aborigen;
16. Ayuda mediante un régimen de subsidios a las instituciones privadas que desarrolle una acción de beneficio social;
17. Medicina preventiva, profilaxis y tratamiento de las enfermedades;
18. Defensa sanitaria de las fronteras;
19. Educación higiénico-sanitaria de la población;
20. Organización de la lucha contra las enfermedades endémicas trasmisibles y/o pestilenciales;
21. Estructuración de los códigos de sanidad y bromatología y promoción de leyes vinculadas a la protección de la salud;
22. Fiscalización bromatológica;
23. Fiscalización de la producción y el comercio de productos medicinales, biológicos, alcaloides, estupefacientes, dietéticos, insecticidas, drogas, aguas minerales, yerbas medicinales y material o instrumental de aplicación médica;
24. Protección integral de la madre y el niño, higiene y medicina infantil;
25. Readaptación y reeducación de los enfermos mentales e inválidos físicos y niños infradotados;
26. Atención médica del educando en todos los ciclos de la enseñanza;
27. Reglamentación y fiscalización del ejercicio de las actividades vinculadas a la salud pública y de las profesiones médicas, sus ramas auxiliares y farmacias;
28. Promoción de la participación de la comunidad organizada en la realización de los planes sanitarios;
29. Promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales para crear conciencia sanitaria en la población;
30. Higiene y medicina del deporte;
31. Reglamentación y fiscalización de las condiciones higiénicas de los establecimientos públicos y privados y todo local de permanencia en común;
32. Creación y organización de las escuelas de auxiliares sanitarias y contralor de las privadas;
33. Organización de la carrera médico-hospitalaria;
34. Promoción, organización y coordinación de la lucha contra el alcoholismo y los toxicomanías;
35. Supervisión, coordinación y racionalización de los aspectos médicos de las obras sociales, actuales y organismos similares;
36. Creación y dirección de los establecimientos para estudio, tratamiento, investigación y prevención con fines de salud pública, y fiscalización del funcionamiento de los privados;
37. Prestación médica de los seguros de accidentes, maternidad, enfermedad y vejez que correspondan a su jurisdicción;
38. Demología sanitaria;
39. Catastro sanitaria de la población.
Art. 2º.- Las funciones que anteceden serán ejercidas por los organismos administrativos creados o que creare el Poder Ejecutivo debiendo el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, reglamentar su funcionamiento.
Art. 3º.- Derógase el Decreto Ley 322/56 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los veintinueve días del mes octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho.
JUAN M. BLANC – Luciano Leavy – Juan C. Villamayor – Rafael A. Palacios
POR TANTO:
Ministerio de Asuntos S. y S. Pública
Salta, 7 de noviembre de 1958.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.