LEY N° 337
ACORDANDO A DON HÉCTOR A. BAVIO LA CONCESIÓN POR EL TÉRMINO DE VEINTE AÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LÍNEAS DE TRANVÍAS (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1885.
Sancionada el día 12 de Marzo de 1885.

LEY 337 (Original Número 43)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Concédase a D. Héctor A. Bavio privilegio y exoneración de derechos tanto fiscales como Municipales, por el término de veinte años, para construir una línea de tranvías que partiendo del Campo de la Cruz termine en Cerrillos o en algún otro punto del Departamento de Chicoana.

Art. 2°.- La empresa dará pasajes gratis a los agentes de Policía y empleados municipales que transiten en comisión, no pudiendo éstos pasar de dos por coche, sino en casos extraordinarios.

Art. 3°.- Transportará toda carga del Gobierno con un cincuenta por ciento de rebaja de las tarifas que establezca y gratis los materiales de construcción que la Municipalidad necesite para empedrados u otras obras de beneficencia.

Art. 4°.- Siendo los demás artículos de la solicitud privativos de las Municipalidades, ocurra el solicitante donde corresponda.

Art. 5°.- Si después de un año de concedido este privilegio, la empresa no principiara sus trabajos, quedará aquél sin efecto.

Art. 6°.- Las tarifas de carga y pasajeros se apreciarán de acuerdo con el Poder Ejecutivo.

Art. 7º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Marzo 12 de 1885.


FRANCISCO ÁLVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Daniel Goytia.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

Salta, Marzo 13 de 1885.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

SOLA – Felipe R. Arias – J. M. Tedín.

(Controlado por Digesto pjm-srp)

Responsive image Responsive image