LEY N° 339
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA SOLICITAR UN EMPRÉSTITO DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1885.
Sancionada el día 14 de Octubre de 1885.

LEY 339 (Original Número 131)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para solicitar del Exmo. Gobierno de la Nación, un empréstito hasta la suma de trescientos mil pesos moneda nacional.

Art. 2°.- El producido de este empréstito será destinado a los siguientes objetos:
1. Construcción de la Casa de Gobierno y de la Legislatura.
2. Pago de la deuda consolidada de la Provincia y de sus créditos con los Bancos Nacional y Provincial.

Art. 3°.- Las cantidades sobrantes del referido empréstito serán invertidas por el Poder Ejecutivo en los objetos que creyere conveniente, previa autorización de la Legislatura.

Art. 4°.- Queda afectado al pago de este empréstito el producido de la deuda que la Nación tiene contraída con la Provincia, por gastos hechos por ésta durante la guerra de la Independencia.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo dará cuenta del resultado de esta autorización a la Legislatura, en el presente período de sus sesiones.

Art. 6º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Octubre 14 de 1885.


FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Daniel Goytia.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

Salta, Octubre 15 de 1885.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

SOLA – Felipe R. Arias – J. M. Tedín.

(Controlado por Digesto pjm-srp)

Responsive image Responsive image