LEY N° 37
SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA NOMBRAR RECAUDADORES DE LA CONTRIBUCIóN DIRECTA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1858.
Sancionada el día 10 de Noviembre de 1858.

LEY Nº 37
( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

DECRETO LEGISLATIVO
Se autoriza al Gobierno para nombrar recaudadores de la contribución directa
La Representación provincial
DECRETA
Artículo 1°.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para invertir los fondos que fuesen precisos, para el pago de nuevos comisionados para recaudar el impuesto territorial y mobiliario correspondiente al presente año en los departamentos que no ha podido visitar la comisión encargada por el Gobierno de dicha recaudación.
Art. 2°.- Comuníquese.

SALA DE SESIONES EN SALTA, noviembre 10 de 1858.
JUAN N. DE URIBURU – Isidoro López


El Gobierno, Salta, noviembre 11 de 1858.
Cúmplase.
GÜEMES – Casiano J. Goitia

(Controlado por Digesto ab/shs)


JUAN N. DE URIBURU – Isidoro López

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