JUBILACIONES -ACORDANDO JUBILACIÓN A LOS EMPLEADOS DE POLICÍA D. LUIS MONSERRAT Y DN. MANUEL ANTONIO CABRERA.
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1885. Sancionada el día 03 de Noviembre de 1885.
LEY N° 341 (ORIGINAL N° 141)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1°.- Jubílase a los empleados de Policía D. Luis Monserrat y Dn. Manuel Antonio Cabrera
con el sueldo que gozan actualmente.
Art. 2°.- El gasto que origine la presente ley se imputará a la misma, hasta que se incluya en el
Presupuesto General de la Administración.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 3 de 1885.
FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Daniel Goytia.
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
Salta, Noviembre 5 de 1885.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
SOLA – J. M. Tedín