Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1885. Sancionada el día 05 de Noviembre de 1885.
LEY N° 342 (ORIGINAL N° 143)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Prorróguese por dos años, que se contarán desde la promulgación de la presente ley, el
término fijado por el artículo 27 de la Ley de creación de la Oficina de Topografía, Estadística e
Irrigación, para el registro de los respectivos títulos sobre derechos adquiridos a determinadas
aguas.
Art. 2°.- Los propietarios que no hicieren registrar sus títulos dentro de dicho término, incurrirán en
la multa establecida por el artículo 28 de la ley a que se refiere el artículo anterior.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 5 de 1885.
FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Daniel Goytia.
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
Salta, Noviembre 14 de 1885.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
SOLA – J. M. Tedín.