LEY N° 343
SOBRE AUMENTO DE SUELDOS A LOS MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1885.
Sancionada el día 09 de Diciembre de 1885.

LEY 343 (Original Número 151)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).


Artículo 1°.- Desde el nueve de Julio de 1886, el Gobernador de la Provincia gozará del sueldo mensual de trescientos cincuenta pesos nacionales.

Art. 2°.- Cada uno de los ministros secretarios gozará desde la misma fecha del sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos nacionales.

Art. 3°.- Inter no se incluyan en el Presupuesto General de la Administración los sueldos expresados en los artículos anteriores el gasto que origine la presente ley se imputará a la misma.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Daniel Goytia.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

Salta, Diciembre 10 de 1885.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

SOLA – J. M. Tedín – David Zambrano.

(Controlado por Digesto pjm-srp)

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