LEY N° 344
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR LA SUMA DE TRES MIL PESOS EN EL ESTABLECIMIENTO DE UN HARAS DESTINADO AL REFINAMIENTO DE LOS GANADOS DE CRÍA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1885.
Sancionada el día 17 de Diciembre de 1885.

LEY 344 (Original Número 154)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de tres mil pesos nacionales en la construcción necesaria para el establecimiento de haras destinados al refinamiento de los ganados de cría en la Provincia e instalación de la misma.

Art. 2°.- Las construcciones a que se refiere el artículo anterior se harán en los terrenos de la Quinta Normal, cuya propiedad aún conserva la Provincia.

Art. 3°.- Dicho establecimiento se formará con los animales de raza donados por el Excmo. Gobierno de la Nación y con los que en adelante se adquieran por compra o donación voluntaria.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y reglamentación de la presente Ley.

Art. 5°.- Los gastos que esta Ley origine se imputarán a la misma.

Art. 6º.- Comuníquese, etc.


FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Fernando López.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

Salta, Diciembre 17 de 1885.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

SOLA – J. M. Tedín – David Zambrano.

(Controlado por Digesto pjm-srp)

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