LEY N° 345
AUTORIZANDO A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL A DESVIAR EL RÍO DE LA SILLETA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1886.
Sancionada el día 29 de Enero de 1886.

LEY 345 (Original Número 19)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital para desviar la corriente del Río de la Silleta en la medida y forma que lo estime conveniente.

Art. 2°.- Los gastos que demande la presente Ley se imputarán a la misma.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.


FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – M. Gorostiaga – Daniel Goytia.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

Salta, Enero 30 de 1886.

Cúmplase, publíquese y dése al Registro Oficial.

SOLA – David Zambrano – J. M. Tedín.

(Controlado por Digesto pjm-srp)

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