LEY N° 348
REMUNERACIONES - ASIGNA REMUNERACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL CÓDIGO RURAL.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1886.
Sancionada el día 25 de Febrero de 1886.

LEY N° 348 (ORIGINAL N° 34)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1°.- Asígnase a cada uno de los miembros de la comisión Redactora del Código Rural
vigente en la Provincia, la suma de doscientos pesos nacionales en remuneración del trabajo
ejecutado.
Art. 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, se harán de rentas generales y se
imputarán a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Febrero 25 de 1886.
FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Fernando López.
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
Salta, Febrero 27 de 1886.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
SOLA – Luis A. Costas.




Responsive image Responsive image