LEY N° 34
DEROGADA POR ART. 2, LEY 300 (ORIG. 14) Y LEY 298 (ORIG. 9). ESTABLECIENDO EL DERECHO DE UN REAL POR CARGA DE SAL Y DESTINANDO SU PRODUCTO A LA OBRA DE LA CATEDRAL (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO).

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1858.
Sancionada el día 20 de Enero de 1858.

LEY Nº 34
( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)


Estableciendo el derecho de un real por carga de sal y destinando su producto a la obra de la Catedral (1)

La Representación provincial dicta la siguiente
LEY
Artículo 1°.- Se establece un impuesto de dos reales por carga de mula, y un real por la de burro, sobre la sal, que con cualquier destino se extraiga de las salinas de la Provincia, siendo aplicable su producto a la obra de la Catedral.
Art. 2°.- Este derecho se abonará de contado; y los que fueren sorprendidos, o a quienes probaren haberla extraído sin pagar previamente aquél, sufrirán a beneficio de la misma la pena de la pérdida de la especie, con más el doble del impuesto por la primera vez, el cuádruplo por la segunda y el decomiso de las bestias en que se hiciere el transporte por tercera; quedando además, en este caso, privados de ejercer esa industria por cuatro años.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes para el arreglo y buena recaudación de este ramo, como también para que su producto sea puesto a disposición de los administradores de dicha obra.
Art. 4°.- La presente ley tendrá vigencia a los 30 días después de su publicación.
Art. 5°.- Comuníquese.

Salta, enero 20 de 1858.
JOSE ARIAS – Isidoro López

Salta, enero 27 de 1858.
Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.
GÜEMES – Pío José Tedín

(1) Reglamentada por Decreto del 6 de marzo de 1858 y derogada por Ley Nº 14 del 16 de enero de
1884.

(Controlado por Digesto eo/shs)


JOSE ARIAS – Isidoro López

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