LEY N° 354
IMPUESTOS - DISPONIENDO LA EQUIVALENCIA EN PESOS NACIONALES DE LAS AVALUACIONES HECHAS EN PESOS BOLIVIANOS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1886.
Sancionada el día 21 de Mayo de 1886.

LEY N° 354 (ORIGINAL N° 77)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1°.- Mientras se proceda a un nuevo catastro la percepción y el pago de la Contribución
Territorial se hará a pesos moneda nacional, sirviendo de base el catastro vigente y entendiéndose
los avalúos hechos a pesos bolivianos como si fuesen pesos nacionales.
Art. 2°.- Los propietarios de predios urbanos y rústicos que con arreglo a la tabla de reducción
pagaban sus contribuciones en pesos nacionales tomando por tipo de moneda del peso boliviano,
quedan sujetos a lo dispuesto en el precedente artículo.
Art. 3°.- La presente ley regirá desde su promulgación, quedando derogadas las leyes anteriores que
estuvieran en oposición con ésta.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Mayo 21 de 1886.
FRANCISCO ALVAREZ – Alejandro Figueroa – Emilio F. Cornejo – Daniel Goytia .
EL PODER EJECUTIVO
Salta, Mayo 22 de 1886.
Ejecútese, promúlguese como ley de la Provincia, publíquese y dése al Registro Oficial.
SOLA – Luis A. Costas.




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