LEY N° 3574
A.G.A.S. AGUA - EXCLUYE DE RESTRICCIÓN DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DEL USO DE AGUAS PÚBLICAS DISPUESTA POR DECRETOS N° 540/57 Y N° 637/57 A CAUDALES DE DIVERSOS RÍOS.

Publicado en el Boletín N° 6240, el día 24 de Octubre de 1960.
Sancionada el día 23 de Septiembre de 1960.

LEY 3574
Sancionada el 23/09/1960. Promulgada el 18/10/1960.
Publicada en el Boletín Oficial Nº 6.240, del 24 de octubre de 1960.
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Exclúyase de la restricción del otorgamiento de concesiones de uso de aguas públicas
dispuestas por los Decretos Leyes 540 – E/ 57 y 637 – E/57 a los caudales de los ríos San Francisco y
sus afluentes, Santa María, Colorado, Del Valle y Dorado.
Art. 2º.- Establécese que las disposiciones contenidas en los Decretos Leyes 540 – E/57 y 637-E/57
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1960, a cuyo término quedarán automáticamente
derogadas.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días
del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta.
ING. JOSÉ D. GUZMÁN –Luciano Leavy – Rafael D. Bracamonte – Rafael A. Palacios
POR TANTO:
Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas
Salta, octubre 18 de 1960.
Habiéndose promulgado de hecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la
Constitución, téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Oficial de Leyes y archívese.
BERNADINO BIELLA – Pedro J. Peretti




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