LEY N° 3576
PENSION A FAVOR PARTICULAR. ANGELA DOLORES Y JUANA AZUCENA FIGUEROA (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 6242, el día 29 de Octubre de 1960.
Sancionada el día 29 de Septiembre de 1960.

Artículo 1º.- Prorrógase por el término de cinco años la pensión de que gozan las señoras Angela Dolores y Juana Azucena Figueroa por Decreto- Ley Nº 244/56, aumentada a quinientos pesos moneda nacional ($500.- m/n.), mensuales, cada una, a partir de su vencimiento.
Art. 2º.- El gasto que demande la presente se atenderá con fondos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, con imputación al Inciso 5 – Item I – Partida Principal a)- Pasividades.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los veintinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta.


ING. JOSÉ D. GUZMÁN – Fernando Suárez – Rafael D. Bracamonte – Rafael A. Palacios 

POR TANTO:

Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública
Salta, octubre 21 de 1960.
Habiéndose promulgado de hecho y de conformidad a lo prescripto por el artículo 98 de la Constitución, téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

BERNADINO BIELLA – Belisario Santiago Castro

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