LEY N° 358
SOBRE COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ EN RAZÓN DE CANTIDAD (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1886.
Sancionada el día 13 de Noviembre de 1886.

LEY 358 (Original Número 196)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- La competencia de los Jueces de Paz, determinada en la Ley orgánica vigente por razón de la cantidad, será la misma expresada en moneda nacional, hasta tanto se sancione la nueva Ley Orgánica de los Tribunales.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.


FELIPE D. PÉREZ – Pedro I. López – Emilio F. Cornejo – Daniel Goytia

Departamento de Gobierno

Salta, Noviembre 15 de 1886.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, publíquese, y dése al R. O.

GÜEMES – Exequiel M. Gallo – Luis A. Costas.

(Controlado por Digesto kb/nag)

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