LEY N° 35
PRESUPUESTO GRAL DE GASTOS PARA 1858.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1858.
Sancionada el día 16 de Enero de 1858.

LEY Nº 35
( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus
decretos
reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Presupuesto General de Gastos para 1858
La Representación Legislativa de la Provincia, sanciona con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Los gastos de la Administración Pública en el año económico de mil ochocientos
cincuenta y ocho, quedan fijados en la cantidad que asciende la suma de las partidas siguientes:
Partida I
Un Secretario de Representación
Fiscal de Hacienda y del Crimen: 700.-
Un Edecán portero: 200.-
Gastos de Secretaría: 30.-
Gastos de Instalación: 20.-
Partida II
Excmo. Señor Gobernador: 3.000.-
Secretario General: 1.500.-
Un Oficial Mayor: 500.-
Un Oficial 1°: 360.-
Un Oficial 2°: 300.-
Primer Edecán jefe instructor, sin ración para caballo: 550.-
Segundo Edecán, sin ración: 420.-
Dos ordenanzas: 240.-
Gastos de oficina: 144.-
Gastos extraordinarios: 1.000.-
Alquiler de casa: 204.-
Sueldo del Gobernador sustituto a 250 pesos mensuales: 500.-
Partida III
Administración de Justicia
Tres Camaristas interiores a 800 pesos: 2.400.-
Un Juez de Alzadas: 800.-
Dos Jueces de Letras a 800 pesos cada uno: 1.600.-
Dos Escribanos Públicos, uno del Juzgado de Alzadas y otro para el de Letras: 400.-
Otro Escribiente para el Juzgado del Crimen: 192.-
Tres Receptores a seis pesos mensuales: 216.-
Un Alcaide: 144.-
Tres ordenanzas, uno para cada Juzgado: 360.-
Gastos de escritorio para las tres oficinas: 60.-
Dado caso de que se realice la Cámara Interprovincial, un Camarista: 1.500.-

También por la 4ª parte que corresponde pagar por la Provincia por sueldo
de un Vocal nombrado en común por los cuatro, calculado a 1.500 pesos: 375.-
Por la parte que según el tratado corresponde satisfacer para los sueldos
de Fiscal, Relator, Escribano, Alguacil y gastos de escritorio: 590.-
Para gastos de instalación, compra de muebles, etc.: 150.-
Partida IV
Colecturía General
Colector de Rentas y Tesorero de la Municipalidad: 912.-
Un Oficial 1ª: 360.-
Un Auxiliar: 240.-
Un Portero: 120.-
Gastos de Oficina: 40.-
Partida V
Un Intendente, sin ración para caballo: 800.-
Cuatro Comisarios a 35 pesos mensuales cada uno, con obligación de tener caballo: 1.680.-
Un Comisario auxiliar al Comandante de la partida celadora e inspector de corrales,
por todo sueldo: 420.-
Un Comandante de la partida celadora, por todo sueldo: 480.-
Un Escribiente: 240.-
Cuatro Gendarmes en servicio, a 12 pesos cada uno: 480.-
Gastos de la relación diaria: 4.000.-
Partida VI
Un Colegio: 3.000.-
Tres Jefes Políticos de Distrito a 360 pesos cada uno: 1.080.-
Pago por el cobro de la contribución mobiliaria y territorial, practicable por los
Jefes políticos de Departamento: 2.000.-
Gastos de Imprenta: 700.-
Deuda exigible: 3.666.-
Fiestas cívicas y de tabla: 500.-
Compostura de armamentos: 300.-
Postas interiores: 800.-
Un Agrimensor General: 600.-
Visita del Gobierno de la Provincia a 300 pesos mensuales en dos meses: 600.-
Un Director de música: 300.-
Vestuario para la música: 300.-
Gratificación mensual a $ 4 a cada músico, siendo veinte: 960.-
Partida VII
Distrito de Orán
Un Teniente Gobernador: 1.200.-
Gastos de Oficina: 36.-
Juez de Letras: 600.-
Gastos de Oficina: 20.-
Un Alguacil: 48.-
Fiscal de Hacienda y del Crimen: 240.-
Municipalidad
Alquiler de casa y despacho del Juzgado: 60.-
Portero y Ordenanza: 36.-
Gastos de Oficina: 25.-
Receptoría de Hacienda
Un Receptor y Administrador de Correos: 300.-
Gastos de Oficina: 20.-
Sueldo de correísta: 144.-
Intendente y casa policial: 360.-
Corralero: 120.-
Una escuela de hombres: 180.-
Una escuela de mujeres.: 180.-
Una escuela en San Andrés: 120.-
Fiesta cívica: 50.-
Partida VIII
Pensiones
Para las que existen: 1.000.-
Suma total del Presupuesto del Gobierno y Distrito de Orán: 45.372.-
Partida IX
Presupuesto Municipal de la Capital
Un Secretario: 240.-
Gastos de oficina. 50.-
Síndico Procurador: 300.-
Dos Ordenanzas municipales y asistentes de los Jueces de Paz,
doce pesos cada uno: 288.-
Hospital, su subvención: 1.200.-
Médico Titular y del Hospital: 500.-
Dos enfermeros, uno de hombres y otro de mujeres a diez pesos mensuales: 240.-
Educación Primaria
Dos escuelas de hombres, una para el Curato del Rectoral y otra para el de
La Candelaria , a $ 600 cada una: 1.200.-
Una escuela de mujeres en el Curato de La Candelaria: 400.-
Subvención al Colegio de Educandas por externas gratuitas: 200.-
Gastos de locación y muebles para las no establecidas: 600.-
Obras Públicas
La del Río Arias: 1.500.-
Para otras: 1.000.-
Subvención a las Municipalidades Departamentales 2.750.-
Gastos de Consulado
Un Secretario Asesor: 360.-
Un Escribano: 180.-
Un Ordenanza de Tribunal: 96.-
Gastos de Oficina: 36.-
Un Encargado del reloj público: 120.-
Suma del presupuesto de Gastos Municipales: 11.240.-
Art. 2°.- Queda autorizado el Ejecutivo para destinar, de las rentas del año referido a los objetos del
Presupuesto del Gobierno, la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos setenta y dos pesos.
Art. 3°.- Se destinan para llenar el Presupuesto Municipal y se declaran por rentas propias de este
Cuerpo las siguientes: el impuesto del 5% con que están gravadas las mieses y plantaciones; el ramo
de la carne; el del Consulado; el del panteón y carros fúnebres; el producto de rentas de sepulcros y
tierras públicas; el de multas municipales; el derecho de piso, el de alquiler de fincas municipales y
el de alumbrado.
Art. 4°.- El déficit que resulta de setecientos veintiséis pesos para el lleno del presupuesto
municipal, será suministrado por la Colecturía General del superávit que resulta del cálculo de
ingresos computado con el Presupuesto del Gobierno.
Art. 5°.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para procurar el invertir hasta trescientos pesos más
en la dotación de un músico profesor, para director de la Banda de Música.
Art. 6°.- Queda entendido que la cantidad de mil pesos asignada a gastos extraordinarios en la
partida 2ª sólo podrá invertirse por el Gobierno en objetos de utilidad pública.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SALTA, 16 de enero de 1858.
JOSE M. ARIAS – Isidoro López
Salta, enero 27 de 1858.
Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia, la que regirá desde el 1º del próximo febrero.
GÜEMES – Pío José Tedín




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