REMUNERACIONES - SE ACUERDA A LOS JEFES OFICIALES Y SOLDADOS DE LA GUARDIA NACIONAL UN MES DE SUELDO.
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1886. Sancionada el día 20 de Noviembre de 1886.
LEY N° 360 (ORIGINAL N° 200)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Acuérdase a los Jefes, oficiales y soldados de la división expedicionaria a Jujuy por
los servicios prestados en esta campaña, por vía de remuneración, un mes de sueldo.
Art. 2°.- Téngase como norma para este pago el fijado por el presupuesto nacional para los jefes y
oficiales, y para los soldados el de diez nacionales.
Art. 3°.- Los gastos que ocasione la presente ley, se imputará a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 20 de 1886.
FELIPE D. PÉREZ – M. Zorreguieta - Emilio F. Cornejo - Daniel Goytia .
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Salta, Noviembre 23 de 1886.
Cúmplase, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
GÜEMES – Luis A. Costas.