LEY N° 361
MUNICIPALIDADES - SE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAFAYATE PARA VENDER UNA CASA DE SU PROPIEDAD.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1886.
Sancionada el día 24 de Noviembre de 1886.

LEY N° 361 (ORIGINAL N° 201)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad del Departamento de Cafayate para vender una casa de
su propiedad, de conformidad al inciso 5° del artículo 181 de la Constitución de la Provincia.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 24 de 1886.
FELIPE D. PÉREZ –M. Zorriguieta - Emilio F. Cornejo - Daniel Goytia .
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
Salta, Noviembre 26 de 1886.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
GÜEMES – Exequiel M. Gallo – Luis A. Costas.




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