LEY N° 362
ESTABLECIENDO CORDONES SANITARIOS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CÓLERA. (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1886.
Sancionada el día 26 de Noviembre de 1886.

LEY 362 (Original Número 202)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer un cordón sanitario en los puntos del territorio de la Provincia, que estime conveniente a fin de evitar la propagación del cólera.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo dictará las órdenes necesarias para impedir el tránsito a todo individuo, vehículos, etc., procedentes de lugares infestados sin ser previamente sometido a una cuarentena prudencial y demás procedimientos que la ciencia aconseja. Exceptúase de la cuarentena, la correspondencia, la cual pasará inmediatamente de ser fumigada.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo establecerá, fuera del cordón sanitario una casa de aislamiento para pasajeros detenidos, y un lazareto para los enfermos del cólera. Ambos establecimientos serán dotados del servicio necesario.

Art. 4°.- Los gastos que demande la presente Ley, se imputarán a la misma.

Art. 5º.- Comuníquese, etc.


ABEL ORTIZ – M. Zorriguieta – Emilio F. Cornejo – Daniel Goytia.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

Salta, Noviembre 27 de 1886.

Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

GÜEMES – Exequiel M. Gallo.

(Controlado por Digesto pjm-srp)

Responsive image Responsive image