AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA PONER A LA CIUDAD EN CONDICIONES HIGIÉNICAS (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO).
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1886. Sancionada el día 26 de Noviembre de 1886.
LEY 363 (Original Número 203)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que adopte todas las medidas necesarias a fin de poner la ciudad en condiciones higiénicas, ya sean estas medidas de carácter municipal o no.
Art. 2°.- Autorízase igualmente para la movilización de la Guardia Nacional de la Capital o de los Departamentos de Rosario de la Frontera y Metán, y otros que fueren necesarios para hacer el servicio autorizado en el artículo anterior.
Art. 3°.- Los guardas nacionales movilizados ganarán por sueldo y ración sesenta centavos nacionales diarios.
Art. 4°.- Para atender los gastos que demande la presente ley, créase un impuesto extraordinario de higiene y limpieza que se pagarán una sola vez, igual a las contribuciones territoriales y mobiliaria y a las patentes que se han recaudado este año en el Municipio de la Capital, el cual se recaudará en la forma ordinaria en el tiempo que el Poder Ejecutivo señale.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para recabar un empréstito por veinte mil nacionales del Banco Nacional o Provincial, para atender a los primeros gastos: dicho empréstito será reembolsado con el producto del impuesto creado por la presente ley.
Art. 6°.- El producto de este impuesto, como el valor del empréstito, no podrá ser aplicado a otro objeto que a la limpieza e higiene de la ciudad, siendo responsable personalmente la autoridad o empleado que para este objeto se designare.
Art. 7°.- La Municipalidad pondrá bajo la inmediata y directa dependencia del Poder Ejecutivo los carros, mulas, herramientas y demás enseres que tuviere para el servicio de limpieza pública.
Art. 8°.- Desde la promulgación de la presente ley, se suspenderá el cobro del impuesto municipal de limpieza, declarándosele comprendido en el impuesto creado por esta ley.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la ejecución de la presente ley.
Art. 10.- Comuníquese, etc.
ABEL ORTIZ – M. Zorriguieta – Emilio F. Cornejo – Daniel Goytia.
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y HACIENDA
Salta, Noviembre 27 de 1886.
Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.