Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1886. Sancionada el día 03 de Diciembre de 1886.
LEY 364 (Original Número 222) Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA).
Autorizando la expropiación de un kilómetro cuadrado de terreno en el lugar de La Viña, departamento de San Bernardo de Díaz para la creación de un pueblo.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1°.- De conformidad al artículo 1° inciso 2° de la Ley de expropiación de fecha 17 de marzo de 1885, declárase expropiable un kilómetro cuadrado de terreno en el lugar de La Viña, departamento de San Bernardo de Díaz, a objeto de la creación de un pueblo.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que de conformidad a la ley citada proceda a hacer efectiva la expropiación de dicho terreno.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo una vez realizada la expropiación, procederá a hacer practicar por un ingeniero los estudios necesarios para la delineación de un pueblo en el terreno expropiado.
Art. 4°.- No se comprende en la presente Ley los edificios existentes y los lotes en construcción.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo fijará el monto del valor de los lotes a vender y la forma en que se harán los pagos tanto por los particulares, cuanto por los empleados del Gobierno y de la Municipalidad.
Art. 6°.- Si los pagos de que habla el artículo anterior, no se efectuaren en la forma y tiempo prescripto, la venta quedará nula y sin efecto alguno.
Art. 7°.- Los gastos que demandare la presente Ley, se imputarán a la misma.
Art. 8º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Diciembre 3 de 1886.
FELIPE D. PEREZ – M. Zorriguieta – Emilio F. Cornejo – Daniel Goytia.
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
Salta, Diciembre 4 de 1886.
Cúmplase, publíquese y dése al Registro Oficial.
GÜEMES – Exequiel M. Gallo – Luis A. Costas.
FELIPE D. PEREZ – M. Zorriguieta – Emilio F. Cornejo – Daniel Goytia.