ORIGINAL N° 240 - SALUD PÚBLICA - SE ACUERDA UNA RECOMPENSA A LOS MIEMBROS DEL CUERPO MÉDICO DE LA PROVINCIA POR SUS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE LA EPIDEMIA DE CÓLERA.
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1887. Sancionada el día 09 de Noviembre de 1887.
LEY N° 367 (Original N° 240)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- En recompensa de los servicios prestados por los miembros del cuerpo médico de la
Provincia, durante la epidemia del cólera, asígnase la suma de quinientos pesos mensuales a cada
uno de ellos.
Art. 2°.- Asígnase el viático de trescientos para los que hayan salido a la campaña.
Art. 3°.- El P.E. hará practicar la liquidación de los haberes que corresponda a los médicos de
conformidad a la presente ley, y al tiempo que hubieren servido.
Art. 4°.- Los gastos que origine la presente ley, se imputarán a la misma.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, noviembre 9 de 1887.
FRANCISCO ALVAREZ – Salustiano Sosa – Emilio Sylvester – Daniel Goytia
Departamento de Hacienda
Salta, noviembre 12 de 1887.
Téngase por ley de la Provincia la antecedente sanción de las HH. Cámaras, publíquese y dése al R.
O.
GÜEMES – A. Martínez