LEY N° 369
ORIGINAL N° 243 - JUBILACIONES - SE ACUERDA JUBILACIÓN AL DR. JOSÉ MARÍA ORIHUELA.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1887.
Sancionada el día 14 de Noviembre de 1887.

LEY N° 369 (Original N° 243)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- En atención a los servicios prestados en la administración de Justicia, por más de
treinta años por el Dr. don José María Orihuela y su edad avanzada, jubílasele durante sus días con
el goce de las dos terceras partes del sueldo que desempeñaba como ex vocal de la Excma. Cámara
de Justicia que desempeñaba.
Art. 2°.- Jubílase igualmente a los empleados de policía don Ramón Faciano en atención a los
servicios prestados y a haber quedado imposibilitado para continuar ejerciendo el cargo que
desempeñaba, al sargento de policía don Francisco Díaz, con el goce de las dos terceras partes que
les asigna la Ley de Presupuesto vigente.
Art. 3°.- Los gastos que origine la ejecución de la presente ley y hasta que se incluya en el
Presupuesto General, se imputarán a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, noviembre 14 de 1887.
FRANCISCO ÁLVAREZ – Salustiano Sosa – Emilio Sylvester – Daniel Goytia
Departamento de Gobierno
Salta, noviembre 16 de 1887.
Téngase por ley de la Provincia la antecedente honorable sanción, comuníquese, publíquese y dése
al R. O.
GÜEMES – E. M. Gallo




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