LEY N° 36
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A ARBITRAR FONDOS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE LA GUARNICIÓN DE LA PLAZA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1858.
Sancionada el día 22 de Marzo de 1858.

LEY Nº 36
( s/n Original )
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

DECRETO DE LA REPRESENTACIÓN GENERAL
Autorizando al Poder Ejecutivo a arbitrar fondos para sufragar los gastos
de la Guarnición de la Plaza

Artículo 1°.- En el caso inesperado de que sea retirada o suspendida la Compañía de Dragones, que guarnece la Plaza, se encarga al Poder Ejecutivo para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 64, caso 8° de la Constitución Nacional, solicite de la autoridad correspondiente un subsidio bastante a llenar los gastos indispensables para este servicio.
Art. 2°.- Si este recurso no se realizase, queda autorizado el Poder Ejecutivo para negociar un empréstito voluntario en la Provincia y para enajenar las tierras públicas conforme a la ley, hasta llenar la suma de siete mil ochocientos pesos a que asciende el Presupuesto que ha presentado.
Art. 3°.- Comuníquese.

Salta, marzo 22 de 1858.
JUAN N. DE URIBURU – Isidoro López

SALTA, marzo 24 de 1858.
Cúmplase.
GÜEMES – Pío José Tedín

(Controlado por Digesto eo/shs)


JUAN N. DE URIBURU – Isidoro López

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