LEY N° 373
ORIGINAL N° 253 - MUNICIPALIDADES - SE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD PARA PROCEDER ADMINISTRATIVAMENTE EN LA EJECUCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS ORDENANZAS DE IMPUESTOS.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1887.
Sancionada el día 24 de Noviembre de 1887.

LEY N° 373 (Original N° 253)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad para proceder administrativamente en la ejecución del
cumplimiento de sus ordenanzas, percepción de multas e impuesto.
Art. 2°.- Queda autorizada igualmente para reglamentar el procedimiento a observarse debiendo
someterlo en oportunidad a la consideración de la Legislatura para su aprobación.
Art. 3°.- Quedan derogadas las leyes que se opongan a la presente.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, noviembre 24 de 1887.
FRANCISCO ÁLVAREZ – Salustiano Sosa – Emilio Sylvester – Daniel Goytia
Departamento de Gobierno
Salta, noviembre 29 de 1887.
Cúmplase, publíquese y dése al R. O.
GÜEMES – E. M. Gallo – A. Martínez




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