ORIGINAL N° 265 - DONACIONES - SE ACEPTA LA DONACIÓN DE OCHO CUADRAS HECHA POR EL GOBERNADOR D. MARTÍN GABRIEL GÜEMES PARA LA FORMACIÓN DE UN PUEBLO EN EL PARTIDO DE ARENAL.
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1887. Sancionada el día 07 de Diciembre de 1887.
LEY N° 374 (Original N° 265)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Acéptase la donación hecha por el señor Gobernador de la Provincia Dr. Martín G.
Güemes de ocho cuadras cuadradas para la formación de un pueblo en el partido del Arenal y
procédase por el Escribano de Gobierno a extender las respectivas escrituras a favor de la
Provincia.
Art. 2°.- El P.E. mandará delinear un pueblo de diez y seis manzanas, de suerte que el terreno
cedido quede intercalado en el terreno cuya propiedad conserva el donante, de manera que una
manzana pertenezca al Estado y la otra al dueño de los terrenos.
Art. 3°.- El P.E. determinará la forma de la enajenación de los lotes y de los términos del pago.
Art. 4°.- El donante queda exonerado de los gastos de escritura y derechos establecidos para las
donaciones en todo lo que se refiere a la presente.
Art. 5°.- Todos los gastos que ocasionare la donación y delineación del pueblo serán a cargo del
erario provincial.
Art. 6.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, diciembre 7 de 1887.
FRANCISCO ÁLVAREZ – Salustiano Sosa – Emilio Sylvester – Daniel Goytia
Departamento de Gobierno y Hacienda
Salta, diciembre 16 de 1887.
GÜEMES – A. Martínez