LEY N° 3767
MODIFICA DECRETO LEY 77/56-REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 6482, el día 24 de Octubre de 1961.
Sancionada el día 29 de Septiembre de 1961.

LEY Nº 3767
Sancionada el 29/09/1961. Promulgada el 11/10/1961.
Publicada en el Boletín Oficial Nº 6.482, del 24/10/1961.
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Incorpórase la siguiente disposición en el artículo 13 del Decreto Ley 77/56, como inciso 8);
8) Para la realización de operaciones de descuentos de certificados de obras por construcción de viviendas familiares, expedidos por la Dirección de Viviendas, conforme con las normas bancarias y con los correspondientes respaldos de garantía que la junta estima suficiente.
Art. 2º. – El gasto que demande la presente se hará con fondos propios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y con imputación a esta Ley.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los veintinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y uno.


ROBERTO DÍAZ – Prof. Humberto Jiménez Carrizo -  Rafael A. Palacios - Armando Falcón

Por tanto:
Ministerio de Asuntos Sociales Y Salud Pública

Salta, Octubre 11 de 1961.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

BERNARDINO BIELLA – Belisario Santiago Castro

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