LEY N° 378
DEROGADA POR LEY 388 (ORIG. 214). AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR DENTRO O FUERA DE LA REPÚBLICA UN EMPRÉSTITO DE TRES MILLONES DE PESOS ORO SELLADO (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1888.
Sancionada el día 31 de Enero de 1888.

LEY 378 (Original Nº 36)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar dentro o fuera de la República un empréstito de tres millones de pesos oro sellado


Artículo 1°.- Autorízase al P.E. para contraer un empréstito dentro o fuera de la República Argentina hasta la cantidad de tres millones de pesos oro sellado, en títulos de la deuda de la Provincia, al seis por ciento de interés y uno por ciento de amortización acumulativa al año.

Art. 2°.- El producto del empréstito se destinará a la formación de un banco de emisión garantida en conformidad a la actual Ley de Bancos, o para tomar acciones del Banco Provincial.

Art. 3°.- Queda autorizado el P.E. para dar en garantía del empréstito la tierra pública en cantidad que crea necesaria.

Art. 4°.- El servicio de empréstito se hará con las ganancias del banco, con el producido de venta del excedente de tierras públicas, y si éstas no fueren bastante, con el producto de la contribución territorial.

Art. 5°.- El P.E. queda autorizado para acordar con los prestamistas la forma de emisión y su servicio, y aumentar en cualquier tiempo el fondo amortizante.

Art. 6°.- El P.E. someterá a la sanción de las HH. CC. los estatutos del banco, antes de su fundación.

Art. 7°.- Los gastos que demande la presente ley se harán de Rentas Generales y se imputarán a la misma.

Art. 8º.- Comuníquese, etc.


FRANCISCO ÁLVAREZ – Salustiano Sosa – Emilio Sylvester – Daniel Goytia 

Departamento de Gobierno y Hacienda

Salta, febrero 01 de 1888.

Téngase por ley de la Provincia, comuníquese, publíquese y dése al R. O.

GÜEMES – A. Martínez – David Zambrano

Nag/nag-afg

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