LEY N° 381
ORIGINAL N° 73 - REMUNERACIONES - SE ASIGNA A D. ABRAHAM BECERRA UNA REMUNERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA REVISACIÓN DE LA LINEA DIVISORIA CON BOLIVIA.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1888.
Sancionada el día 21 de Marzo de 1888.

LEY N° 381 (Original N° 73)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia
DECRETAN
Artículo 1°.- Asígnese a don Abraham Becerra la cantidad de quinientos pesos moneda nacional en
compensación del trabajo practicado en la revisación de la línea divisoria con Bolivia y publicación
del folleto informe sobre la Cuesta de “Acay”.
Art. 2°.- Los gastos que ocasione este decreto se imputarán a Gastos Generales.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, marzo 21 de 1888.
FRANCISCO ALVAREZ – Juan P. Arias – Emilio Sylvester – Fernando López
Departamento de Gobierno y Hacienda
Salta, marzo 23 de 1888.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al R. O.
SOSA – A. Martínez




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