OBRA PÚBLICA - LICITACIÓN PÚBLICA - CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE SOBRE EL RÍO ITIYURO EN ITAQUE. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 7118, el día 15 de Junio de 1964. Sancionada el día 19 de Mayo de 1964.
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a llamar a licitación pública para la construcción del embalse sobre el Río Itiyuro en Itaque, facultándose asimismo a aceptar propuestas que mejoren las condiciones especificadas en la presente ley, con sujeción a las siguientes bases especiales mínimas:
a) Formas de cotizar los precios y de liquidar los trabajos ejecutados: Los concurrentes a la licitación de esta obra cotizarán sus precios en moneda nacional en la forma establecida en el pliego general de condiciones para la licitación y ejecución de las obras por contrato de la Administración General de Aguas de Salta, esto es, consignando precios unitarios a que se proponen ejecutar cada ítem; y para la liquidación de los trabajos ejecutados mensualmente se determinará su importe en la forma establecida por dicho pliego, o sea aplicando los referidos precios unitarios a las cantidades de obras ejecutadas en los ítems correspondientes. Del importe determinado se retendrá un cinco por ciento (5%) que no devengará interés, en concepto de fondo de reparo, hasta la recepción definitiva de las obras. El cuarenta por ciento (40%) del total certificado, será liquidado al contratista en un certificado de pago al contado. El cincuenta y cinco por ciento (55%) remanente será liquidado en un certificado de pago diferido.
b) Los importes de pago diferido, serán cancelados al contratista en la siguiente forma:
1º- El 30% en tierras para colonizar en la zona regada por el embalse, no pudiendo este porcentaje exceder del 20% de la totalidad de la superficie colonizada. A ese efecto el contratista en su oferta indicará, además el precio que ofrece por hectárea.
2º- El 40% en órdenes de previsión de productos de Y.P.F. con cargo a las regalías que por hidrocarburos líquidos percibe la Provincia. Con estas órdenes también se abonará el remanente que pudiera surgir por la limitación de la forma 1).
3º- El 30% restante será documentado al contratista mediante pagarés emitidos por el Gobierno de la Provincia, con más el siete por ciento (7%) de interés anual a tres años contados a partir de la fecha de emisión de cada certificado. Se entenderá por fecha de emisión de cada certificado el último día del mes cubierto por el certificado.
c) Certificado de mayores costos: Durante la ejecución de las obras se reconocerán las posibles variaciones de pecios previstas por la Ley de Obras Públicas (Decreto Ley Nº 76/62) y demás disposiciones legales vigentes.
Los importes resultantes de estos reconocimientos se liquidarán en certificados mensuales provisorios, sujetos a reajustes una vez determinados los índices de aplicación para el cuatrimestre del que se trata.
El importe de estos certificados será abonado el 40% al contado y el otro 60% a pago diferido en las mismas condiciones que para los certificados ordinarios. Cuando la liquidación de los mayores costos exceda del 30% del valor de los certificados mensuales de obras, el excedente será pagado totalmente al contado. Si de los reajustes que se practiquen, correspondientes a estos certificados, resultaren saldos a devolver por el contratista, esta devolución se hará afectando importes de certificados de pago al contado y otros que correspondieren al contratista.
Art. 2º.- Las obras y los procedimientos inherentes, salvo las previsiones del artículo anterior, se ajustarán en un todo a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas (Decreto Ley Nº 76/62) y de la Ley de Contabilidad vigente.
Art. 3º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de esta ley se imputarán a los Planes Anuales de Obras Públicas y a la deuda atrasada al 31 de octubre de 1963, que tiene la Provincia a percibir de Y.P.F.
Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y cuatro.
Dr. EDUARDO PAZ CHAIN – B. Emilio Espelta – Rafael Bracamonte – Rafael Palacios
POR TANTO:
Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas
Salta, 4 de junio de 1964.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.