LEY N° 382
PONIENDO BAJO LA DEPENDENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DE IRUYA LOS CEMENTERIOS EXISTENTES EN ESE DEPARTAMENTO (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1888.
Sancionada el día 21 de Marzo de 1888.

LEY 382 (Original Nº 84)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY

Poniendo bajo la dependencia de la municipalidad de Iruya los cementerios existentes en ese departamento

Artículo 1°.- Queda bajo la dependencia de la municipalidad del departamento de Iruya los cementerios allí existentes o que en adelante se fundaren, sin perjuicio de terceros.

Art. 2°.- Dicha municipalidad llevará un registro en el que se anotarán las defunciones que ocurran con especificación del nombre, edad, nacionalidad, enfermedad, estado y profesión de los que fallecieren.

Art. 3°.- Autorízase a la municipalidad del expresado departamento para cobrar los siguientes impuestos:
Impuesto de Cementerios Municipales
Por sepultura de adultos.................................... $ 5.-
Por sepultura de párvulos.................................. $ 2,50.-
Venta de sitios por 25 años............................... $ 15.-
Venta de sitios por 50 años............................... $ 30.-
Venta de sitios a perpetuidad............................ $ 50.-

Art. 4º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, marzo 21 de 1888.


FRANCISCO ALVAREZ – Juan P. Arias – Emilio Sylvester – Fernando López

Departamento de Gobierno y Hacienda

Salta, abril 11 de 1888.

Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el R. O.

SOSA – David Zambrano – A. Martínez

Controlada por Digesto (nag/afg)

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