LEY N° 387
AMPLIANDO LA LEY DE 1º DE FEBRERO DE 1888, AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA DAR EN GARANTÍA SUBSIDIARIA DEL EMPRÉSTITO LAS RENTAS GENERALES DE LA PCIA (DIG JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJ CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO). DEROGADA POR LEY 388

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1888.
Sancionada el día 25 de Agosto de 1888.

LEY Nº 387 (Original Nº 183)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY

Ampliando la Ley de 1º de Febrero de 1888, autorizando al Poder Ejecutivo para dar en garantía subsidiaria del empréstito las rentas generales de la Provincia

Artículo 1°.- Amplíase la ley de fecha 1° de febrero de 1888, autorizando al P.E. para dar en garantía subsidiaria del empréstito las rentas generales de la Provincia.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Agosto 25 de 1888.-


FRANCISCO ALVAREZ – SALUSTIANO SOSA – EMILIO SYLVESTER – DANIEL GOYTIA

Departamento de Hacienda

Salta, agosto 28 de 1888.
Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia y dése al R. O.

GÜEMES – Juan C. Tamayo

(Controlado por Digesto Pjm/nag)

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