LEY N° 391
PRORROGANDO LICENCIA AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1888.
Sancionada el día 04 de Diciembre de 1888.

LEY Nº 391 (Original Nº 245)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY

Prorrogando licencia al Gobernador de la Provincia

Artículo 1°.- Prorrógase a S.E. el señor Gobernador de la Provincia, la licencia concedida por todo el tiempo que considere necesaria su permanencia en la capital de la República, en interés del servicio público.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, diciembre 4 de 1888.


ÁNGEL ZERDA – E. Corbalán – Marcelino López – Martín Sosa

Departamento de Hacienda y Gobierno

Salta, diciembre 12 de 1888.

Cúmplase, publíquese y dése al R. O.

SOSA – David Zambrano

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