LEY N° 394
ORIGINAL N° 2 - JUBILACIÓN - SE ACUERDA JUBILACIÓN AL AGENTE FISCAL GUMERCINDO ULLOA Y AL ESCRIBANO DE GOBIERNO D. JOSÉ GUZMÁN.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1889.
Sancionada el día 04 de Enero de 1889.

LEY N° 394 (ORIGINAL N° 2)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Jubílanse a los señores Agente Fiscal en lo Civil Dr. D. Gumersindo Ulloa y Escribano de
Gobierno y Hacienda y del Juzgado de Comercio D. José Guzmán, con el sueldo mensual de cien
pesos m/n. el primero y de sesenta y cinco pesos m/n. el segundo.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, enero 4 de 1889.
FRANCISCO ALVAREZ – Salustiano Sosa – Martín T. Sosa – Daniel Goytia
Departamento de Gobierno y de Hacienda
Salta, enero 5 de 1889.
Cúmplase, promúlguese como ley de la Provincia, comuníquese, publíquese y dése al R. O.
GÜEMES – David Zambrano – Juan C. Tamayo




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