ORIGINAL N° 19 - MUNICIPALIDADES - SE PONE BAJO LA DEPENDENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES LOS CEMENTERIOS DE LA PROVINCIA.
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1889. Sancionada el día 10 de Enero de 1889.
LEY N° 395 (ORIGINAL N° 19)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Todos los Cementerios existentes en la Provincia quedan bajo la dependencia
inmediata de las respectivas Municipalidades.
Art. 2°.- Cada Municipalidad llevará un libro donde anote el nombre, estado, profesión, sexo,
religión y edad de las personas fallecidas, y expedirá los certificados de defunción que se soliciten.
Art. 3°.- Cada Municipalidad incluirá en el proyecto de sus impuestos Municipales los derechos de
inhumación y exhumación para que sean aprobados por la Legislatura.
Art. 4°.- El producido de estos impuestos, será aplicado únicamente a la conservación y
mejoramiento del mismo Cementerio.
Art. 5º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Enero 10 de 1889.
GAVINO OJEDA – Salustiano Sosa – Emilio Sylvester – Daniel Goytia.
Salta, enero 18 de 1889.
Ejecútese y promúlguese como Ley de Provincia, publíquese y dése al R.O.
GÜEMES – Juan C. Tamayo