LEY N° 399
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA ENAJENAR EN REMATE PúBLICO EL TERRENO Y EDIFICIO DEL CABILDO (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1889.
Sancionada el día 13 de Marzo de 1889.

LEY 399

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Ley Nº 59

Autorizando al Poder Ejecutivo para enajenar en remate público el terreno y edificio del Cabildo

Artículo 1°.- Autorízase al P.E. de la Provincia para enajenar en remate público sobre la base de su tasación el terreno y edificio del actual Cabildo.

Art. 2°.- El producido de la venta será destinado a la construcción de una casa para las oficinas públicas de la Provincia, a cuyo efecto queda autorizado igualmente el P.E. para contratar su construcción previa la licitación correspondiente.

Art. 3°.- Queda autorizado también para hacer la expropiación del terreno que fuere necesario para la construcción del edificio de que habla el artículo 2°.

Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, marzo 13 de 1889.


EFRAÍN CORBALÁN – Salustiano Sosa – Emilio Sylvester – Daniel Goytia.

Departamento de Haciendo y Gobierno


Salta, marzo 14 de 1889.

Ejecútese, promúlguese, como Ley de la Provincia, publíquese y dése al R.O.

GÜEMES – Juan C. Tamayo – David Zambrano.

(Controlada por Digesto sa/nag)

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