PRÉSTAMO - ACUERDA PRÉSTAMO A FAVOR DE PARTICULARES DUEÑOS DE PANADERÍAS. DESTINO HACER EFECTIVAS LAS RETROACTIVIDADES DEL PERSONAL DE CADA UNO DE LOS BENEFICIARIOS.
Publicado en el Boletín N° 5395, el día 30 de Abril de 1957.
DECRETO - LEY N° 468 - E
SALTA, Abril 15 de 1957.
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta
Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Acuérdese un préstamo total de $ 34.572.37 m/n. (Treinta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Dos Pesos Con Treinta y Siete Centavos Monada Nacional), a favor de los siguientes señores y en la proporción que a continuación se detalla:
Jaime Pagés p. $ 2.192.83 a 60 ds. Plazo vto 10 /6/57;
Varg y Salva -p. $ 3.000 a 30 ds. Plazo Vto, 11/5/57;
Varg y Salva -p. $3.214.80 a 60 ds. Plazo Vto, 10/6/57;
Juan Manuel Ruiz p. $. 2.670a 60 da. Plazo Vto, 10/8/57;
Eduardo L. Lafuente p. $ 3.520.a 60 ds. Plazo Vto. 10/8/57;
Juan Morales p. $ 1.611.60 a 60 ds. Plazo Vto. 10/8/57,
Suc. Juan Alsina p. $ 2.600 a 60 ds. Plazo Vto.,10/5/57;
Clara. B. de Cabero p. $ 2.359.88 a 60 ds. Plazo Vto. 10/5/57;
Portocala y Cía. p. $ 6.000.- a 60 ds. Plazo Vto.10/5/57,
Vicente Martínez p. $ 3.000 a 60 ds. Plazo Vto.10/6/57;
Suc. Domingo García p. $ 2.227.30 a 60 ds. Plazo Vto.10/6/57;
Luis. Mauri p. $ 2.275.20 a 60 ds. Plazo Vto. . 10/5/57; con destino a hacer efectivas las retroactividades del personal de cada uno de los beneficiarios.
Art. 2° - El préstamo que se acuerdan precedentemente será reembolsado- por cada uno de los beneficiaros mencionados en el artículo 1° y en el plazo que se establece, al Gobierno de la Provincia, mediante pago íntegro a las fechas de sus vencimientos, con más un interés del ocho y medio por ciento (8 1/2 %) anual que se hará efectivo en ese mismo momento.
Art. 3° - El préstamo .autorizado por el presente: Decreto - Ley está garantizado por los documentos que los beneficiarios firman a. la orden del señor Rene Blasco, secretario General del Sindicato de-Panaderos, quien deberá endosarlos a la orden del Gobierno de la Provincia, y por el -acervo patrimonial de cada uno de los beneficiarios citados, reservándose el Gobierno de la Provincia todos los derechos que le asiste por las leyes respectivas.
Art. 4° - Previa intervención de Contaduría General de la Provincia, liquídese por su Tesorería General, la suma de $ 34.572.37 m/n. (Treinta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Dos Pesos con Treinta, y siete Centavos Moneda Nacional), a favor del señor Secretario General del Sindicato de Panaderos, don René Blasco, importe correspondiente al préstamo acordado por el presente Decreto - Ley.
Art. 5° - El gasto que demande el cumplimiento del presente préstamo, se tomará de Rentas Generales con imputación a la cuenta: “Valores, a Reintegrar al Tesoro - Jaime Pagés, Vargas y Salva, Juan Manuel Ruiz y otros con cargo de reembolso”.
Art. 6° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7° - El presenté Decreto – Ley será .refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 8° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registró Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - ADOLFO GAGGIOLO - RAUL BLANCHE
Es Copia:
MIGUEL SANTIAGO MACIEL
Oficial Mayor de Gobierno, J. é I. Pública