DECRETO-LEY N° 523/57
INMUEBLES - MODIFICA DECRETO-LEY N° 485/57.

Publicado en el Boletín N° 5431, el día 25 de Junio de 1957.

DECRETO-LEY Nº 523-E.
SALTA, mayo 31 de 1957
Expte. Nº 4453-C-54.
VISTO este expediente y el Decreto-Ley Nº 485, de fecha 3 del corriente mes y año, por el
que se deja sin efecto la Ley Nº 1728, de fecha 26 de agosto de 1954 que autorizaba al Poder Ejecutivo a donar a la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación
el inmueble de propiedad fiscal ubicado en esta Ciudad, correspondiente a la Sección F, Manzana 3, Parcela 1, Catastro Nº 4089, con una superficie de 5.441.71 metros cuadrados y un valor fiscal de $ 76.100 m/n.; y,
CONSIDERANDO:
Que en el inmueble cuya donación se deja!
sin efecto por el Decreto-Ley Nº 485, ubicado en la calle Caseros Nº 1515 de esta ciudad, viene funcionando la Escuela Fábrica N° 32, dependiente' de la, Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional;
Que resulta conveniente evitar que la entrega del inmueble citado ocasione trastornos que vengan a perturbar el funcionamiento del mencionado establecimiento educacional,. proporcionando a las autoridades correspondientes el tiempo necesario para adoptar las medidas del caso en lo que respecta al nuevo local de la escuela y al traslado oportuno de la misma;
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º— Agregase al Decreto-Ley Nº 485, de fecha 3 del corriente mes y año, como artículo 2º, lo siguiente: Déjese establecido que no se autorizará el desalojo del inmueble de la Sección" F, Manzana-3, Parcela 1, Catastro 4089, que ocupa en la actualidad la Escuela Fábrica N° 32, dependiente de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, por lo menos hasta el 30 de junio de 1958.
Art. 2º— Los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Ley Nº 485/57 pasarán a ser 3°, 4º y 5º, respectivamente, en virtud de lo dispuesto precedentemente.
Art. 3º— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º — El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 5º— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - ADOLFO GAGGIOLO- JUAN FRANCISCO MATHO - RAUL BLANCHE
Es Copia:
MARIANO COLL ARIAS
Oficial Mayor Ministerio de E. F. y O. Públicas



Responsive image Responsive image