DEROGACIÓN - DEROGA LA LEY Nº 3126 ORIGINAL 1848 DEL 16/06/55 - DECLARA VIGENTE TODAS LAS DISPOSICIONES QUE LEGALES QUE ACUERDAN EXENCIONES IMPOSITIVAS, GRAVÁMENES PROVINCIALES Y MUNICIPALES A LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS. DE SALTA.
Publicado en el Boletín N° 5030, el día 27 de Octubre de 1955.
DECRETO - LEY N° 6-E.
SALTA, Octubre 20 de 1955.
Por todo ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta, en ejercicio del Poder Legislativo en Acuerdo General de Ministros
DECRETA
Con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Derógase la Ley N° 1848 de fecha 14 de Junio del corriente año.
Art. 2°.- Declárense vigentes todas las disposiciones legales que acuerdan exenciones de gravámenes provinciales y municipales a las Instituciones Religiosas de Salta y todo otro beneficio suprimido por imperio de la Ley N° 1848/55
Art. 3º.- Las Municipalidades de la provincia y de las Reparticiones provinciales correspondientes, procederán a anular lo actuado como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 1848/55.
Art. 4º.- Sométase el presente decreto ley a su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacioanl y en su oportunidad a las HH. CC. Legislativas de la provincia.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Tte. Cnel. (S.R) JULIO R. LOBO, Celedonio A. Samamé, Tte. Cnel. (S.R), Dario F. Arias, Jorge J. Barrantes.
Es copia PEDRO ANDRES ARRANZ - Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas.