DECRETO-LEY N° 6/55
DEROGACIÓN - DEROGA LA LEY Nº 3126 ORIGINAL 1848 DEL 16/06/55 - DECLARA VIGENTE TODAS LAS DISPOSICIONES QUE LEGALES QUE ACUERDAN EXENCIONES IMPOSITIVAS, GRAVÁMENES PROVINCIALES Y MUNICIPALES A LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS. DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 5030, el día 27 de Octubre de 1955.

DECRETO - LEY N° 6-E.


SALTA, Octubre 20 de 1955.


Por todo ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta, en ejercicio del Poder Legislativo en Acuerdo General de Ministros


DECRETA


Con Fuerza de Ley:


Art. 1°.- Derógase la Ley N° 1848 de fecha 14 de Junio del corriente año.


Art. 2°.- Declárense vigentes todas las disposiciones legales que acuerdan exenciones de gravámenes provinciales y municipales a las Instituciones Religiosas de Salta y todo otro beneficio suprimido por imperio de la Ley N° 1848/55


Art. 3º.- Las Municipalidades de la provincia y de las Reparticiones provinciales correspondientes, procederán a anular lo actuado como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 1848/55.


Art. 4º.- Sométase el presente decreto ley a su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacioanl y en su oportunidad a las HH. CC. Legislativas de la provincia.


Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.


Tte. Cnel. (S.R) JULIO R. LOBO, Celedonio A. Samamé, Tte. Cnel. (S.R), Dario F. Arias, Jorge J. Barrantes.


Es copia PEDRO ANDRES ARRANZ - Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas.











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